La Red de mujeres latinoamericanas y del Caribe en España demanda DIGNIDAD para las trabajadoras del Hogar y de los cuidados.
-El trabajo doméstico y de los cuidados aporta a la economía de los países, sin embargo no es reconocido y los derechos laborales no son equiparables al resto de trabajos. Hablar de trabajo digno supone asumir, como Sociedad, el reconocimiento del trabajo reproductivo desde el punto de vista social, económico e incluso jurídico. Es fundamental que se reconozca la productividad del trabajo reproductivo.
-El acceso de la mujer al mercado laboral no ha sido acompañado de un reparto igualitario de las tareas relacionadas con el trabajo reproductivo dentro de los hogares. El reparto del trabajo es, resumiendo, injusto, tanto en el ámbito productivo, como en el reproductivo (Orozco, 2000).
-La conciliación de la vida laboral y familiar adolece de políticas que conlleven a la transformación de roles de género que merma las posibilidades de equidad y desarrollo de muchas mujeres.
-Esta situación afecta a todas las mujeres en general, sin embargo por la división sexual internacional del trabajo, la mujer migrante asume otro tipo de discriminaciones, que las segrega hacia trabajos reproductivos mercantilizados, un eslabón más de la cadena global de cuidados. Sus vidas laborales se han caracterizado por una legislación débil, temporalidad, malas condiciones laborales y los bajos salarios, dando como resultado un panorama de discriminaciones y desigualdad. Agravada en el marco de la llamada crisis económica.
– En el marco de los derechos laborales para las empleadas de hogar y cuidadoras, en España se han aprobado leyes que han supuesto un mayor reconocimiento de estos trabajos y, por tanto, una mejora en sus condiciones laborales.
El Real Decreto 1620/2011, que regula actualmente la relación laboral continúa considerándose el empleo de hogar como una “relación laboral especial” según la exposición de motivos del RD. Falta definir con claridad qué entendemos por éste, el “servicio de hogar familiar”. Además de no regular el subsidio por desempleo para las empleadas de hogar, los controles por parte de la Inspección laboral por lo que es probable que el sector siga presentando altos índices de economía sumergida y de explotación laboral, entre otros.
El régimen de internas, es una modalidad de trabajo que puede dar lugar a enormes abusos. En la práctica, se siguen incumpliendo la mayoría de los aspectos que recoge la ley en cuanto a retribuciones, horarios, vacaciones y
otros supuestos.
-Las organizaciones de empleadas de hogar, muchas de ellas formadas por mujeres migrantes, han venido luchando en los últimos años por dignificar su trabajo, revalorizar sus salarios y equiparar sus derechos al del resto de trabajadores y trabajadoras. Sin embargo, el sistema de participación política español sólo permite que en el diálogo político participen tres agentes: gobierno, sindicatos y patronal. Dado que la sindicación de las empleadas de hogar siempre ha sido problemática y que no existe una patronal del sector, la lucha de las organizaciones de empleadas de hogar no han podido y no pueden hasta la actualidad, participar de este diálogo político, no reconociéndolas como agentes implicadas.
El Derecho al cuidado
-En España con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se consiguió un avance importante en el reconocimiento del derecho al cuidado, que incluye mejoras sustanciales para las cuidadoras formales. En cuanto a los cuidados, Sin embargo, la Ley no contempla la situación de las empleadas de hogar contratadas como cuidadoras, dejándolas al margen de su regulación y perdiendo, de esta forma, una oportunidad para mejorar sus condiciones laborales y su profesionalidad, así como la oportunidad para separar lo que es el trabajo de limpieza de los que son trabajos de cuidado.
Por otra parte, la Ley promueve la privatización del sector al favorecer la expansión de empresas de servicios dirigidos hacia las personas en situación de dependencia. 5 años después de su aplicación hay disparidad en la gestión, calidad y el respeto por los derechos laborales de las trabajadoras de dichas empresas, conllevando a una desigualdad geográfica en su provisión en todo el Estado español.
El derecho al cuidado. Se fundamenta en la consideración de todo ser humano como vulnerable, interdependiente y además dependiente en algún momento de su vida (Joan Tronto 2009).
El derecho al cuidado es multidimensional.
Hacia un trabajo Digno, demandamos:
– La ratificación del Convenio 189 por parte del Estado español.
– Introducir cambios en la regulación del empleo de hogar, en concreto en el Real Decreto 1620/2011 con el fin de conseguir la equiparación total con el Régimen General de Trabajadores, y específicamente en el caso del subsidio por desempleo.
– El reconocimiento del derecho al cuidado en su sentido extenso, es decir,
como derecho a ser cuidados y cuidadas, derecho a cuidar dignamente y derecho a no cuidar de aquellas mujeres que no lo deseen.
En relación a los derechos de las personas migrantes trabajadoras reivindicamos la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
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